Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1132

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1132.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.

Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, por la voluntad de las partes o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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