Artículo 1131.- Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda producir efectos contra tercero, será requisito indispensable la inscripción de la servidumbre en el Registro.
Artículo 1131
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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