Artículo 1144.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194 al 1202 inclusive.
Artículo 1144
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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