Artículo 1209.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Artículo 1209
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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