Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1212

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1212.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.