Artículo 1213.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Artículo 1213
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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