Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1269

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1269.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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