Artículo 1271.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 1271
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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