Artículo 1272.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda. 84
Artículo 1272
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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