Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1280

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1280.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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