Artículo 1286.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Artículo 1286
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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