Artículo 1361.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1325, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Artículo 1361
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.