Artículo 1362.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponde, heredarán por partes iguales.
Artículo 1362
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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