Artículo 1368.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
Artículo 1368
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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