Artículo 1369.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente quién es la persona nombrada.
Artículo 1369
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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