Artículo 1530 BIS.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización del inmueble que lleven a cabo las autoridades del Gobierno Federal, del Estado o Municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior.
1530 TER.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.