Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1530 BIS

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III

Artículo 1530 BIS.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización del inmueble que lleven a cabo las autoridades del Gobierno Federal, del Estado o Municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior.

1530 TER.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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