Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1530 QUATER

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III

Artículo 1530 QUATER.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o 105 tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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