Artículo 1551.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1493 al 1500.
Artículo 1551
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del Testamento Privado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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