Artículo 1553.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1556, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 1553
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del Testamento Privado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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