Artículo 1554.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición. 108
Artículo 1554
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del Testamento Privado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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