Artículo 1566.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Artículo 1566
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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