Artículo 1573.- Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro Primero.
Artículo 1573
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo 109
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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