Artículo 1575.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de Notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Hidalgo.
Artículo 1575
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en País Extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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