Artículo 1595.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Artículo 1595
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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