Artículo 1596.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 1596
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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