Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1600

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

Artículo 1600.- Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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