Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1602

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1602.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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