Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1603

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1603.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.