Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1614

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

Artículo 1614.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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