Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1616

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

Artículo 1616.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la Sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Únicamente tiene derecho a heredar del autor de la sucesión, quien se encontraba unido a él en concubinato al momento de su muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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