Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1617

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO VII De la sucesión de la Beneficencia Pública del Estado de Hidalgo

Artículo 1617.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

Esta norma se aplicará también respecto de bienes situados dentro del Estado de Hidalgo, aun cuando la sucesión se radique fuera del mismo Estado. Todas las veces que la Ley Civil haga referencia a la Beneficencia Pública , deberá entenderse que se refiere a dicho organismo en razón de que por Ley le corresponden las funciones de Asistencia Pública y Privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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