Artículo 1618.- Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
Artículo 1618
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO VII De la sucesión de la Beneficencia Pública del Estado de Hidalgo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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