Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1855

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1855.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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