Artículo 1854.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
Artículo 1854
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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