TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Artículo 1853.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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