Artículo 1881.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Artículo 1881
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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