Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1883

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1883.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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