Artículo 1938.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1253 al 1257.
Artículo 1938
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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