Artículo 1940.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
Artículo 1940
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De las obligaciones a plazo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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