Artículo 1991.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Artículo 1991
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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