Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2017

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 2017.- Cuando no se trate de título a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.

Si se tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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