Artículo 2018.- En los casos a que se refiere el artículo 2015, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante Notario.
Artículo 2018
TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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