Artículo 2066.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
Artículo 2066
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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