Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2065

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago

Artículo 2065.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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