Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2064

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago

Artículo 2064.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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