Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2075

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago

Artículo 2075.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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