Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2086

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Artículo 2086.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; 154

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo

2062.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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