Artículo 2085.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Artículo 2085.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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