Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2084

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Artículo 2084.- Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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