Artículo 2083.- Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 2083
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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